ART: Los alcances de esta cobertura, de carácter obligatorio, surgen del marco normativo comprendido por las Leyes de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, N° 26.773, N° 27348, sus modificatorias, complementarias, reglamentarias y resoluciones dictadas por las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y Seguros de la Nación, siendo sus objetivos principales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las prestaciones que brindan las aseguradoras son dinerarias y de salud:
Las dinerarias se dividen en dos, la incapacidad laboral temporaria (salario caído) y la incapacidad laboral permanente (indemnización).
La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (ILT) es aquella que corresponde abonar a los trabajadores por los días caídos producto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La modalidad habitual de pago es por reintegro al empleador.
Se considera que un trabajador sufre una incapacidad laboral permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida y dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único. La modalidad de pago es al trabajador o a sus derecho-habientes en caso de fallecimiento de éste.
Aquellos trabajadores que sufran algún tipo de accidente o enfermedad profesional, producto del desempeño de su tarea diaria, deben recibir de su ART una serie de cuidados asistenciales denominados prestaciones en especie. El objetivo de las mismas consiste en la recuperación integral de la salud del trabajador, y en su reincorporación a la vida cotidiana. Las prestaciones de carácter obligatorio, según indica la legislación vigente comprenden: Asistencia médico y farmacéutica, Prótesis y ortopedia, Rehabilitación, Recalificación profesional y Servicio funerario.