Se ampara la pérdida de la posesión de los bienes del Asegurado como consecuencia de Robo, excluido expresamente el Hurto. Habrá robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después del cometido, para lograr el fin propuesto o la impunidad. La intimidación consistirá únicamente en la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes.